I. Preámbulo
El propósito de este código de Ética es definir los
principios generales sobre los cuales basar la responsabilidades de los
investigadores y de la IADR. El Código de Ética constituye un marco Ético de
valores apoyado por la IADR. La IADR espera que sus miembros sean guiados
por este Código en su Conducta Profesional vinculada a la Investigación
Científica. Asimismo, a través de su Comité de Etica en Investigación
Odontológica, la IADR se encuentra a disposición de sus miembros para la
interpretación del Código.
Al establecer el Código de Ética, la IADR pretende
contribuir al mantenimiento de la excelencia y la confianza ininterrumpida
en el proceso de investigación científica llevado a cabo por sus miembros.
La capacidad de la comunidad científica de autorregularse
es critica para mantener la confianza de la sociedad. Idealmente, se evitan
las faltas de conducta mediante el compromiso personal de realizar la
búsqueda ética de la verdad. Los hechos de faltas de conducta siembran dudas
respecto de la integridad de los científicos como individuos, así también
con respecto a sus instituciones.
El Código de Ética no reemplaza, ni invalida acuerdos, ni
reglamentaciones de la Asociación. Sin embargo, la adhesión fiel al código
es básica para la responsabilidad profesional y por la tanto, para seguir
siendo miembro de la IADR.
El Código de Ética comprende todos los aspectos de la
investigación científica. Adherir al Código de Ética implica cooperar en su
implementación. Los miembros de la IADR deberían tomar medidas adecuadas
para desalentar; prevenir, dar a conocer y corregir la conducta no ética de
los colegas. Finalmente los miembros de la IADR/AADR también deberían estar
preparados para defender y asistir a colegas acusados injustamente de una
conducta no ética.
II. Declaración de Principios
La siguiente declaración de principios debería guiar a
los miembros, al Comité Ejecutivo y al personal de la IADR en sus variados
roles, y niveles de responsabilidad, en los que funciona profesionalmente.
Todos los miembros de la IADR deben:
1. Actuar con honor y de acuerdo con las máximas reglas
de integridad profesional;
2. Guiarse por los parámetros que rigen la práctica
académica;
3. Promover en forma ejemplar las normas éticas para la
investigación y la actividad académica;
4. Tomar medidas necesarias para asegurar los derechos e
intereses de los sujetos de experimentación;
5. Conducir el trabajo en forma objetiva
6. Comunicar la información de manera responsable sin
menoscabo del significado y la credibilidad de los disponibles;
7. Presentar juicios científicos o profesionales
revelando el grado de fundamentación en los resultados;
8. Evitar emitir opiniones influenciadas por un conflicto
de interés (1);
9. Observar el contenido de las leyes, regulaciones y
normas éticas con respecto al bienestar del hombre y de los animales
involucrados en procedimientos experimentales o clínicos; y
10. No involucrarse de ninguna manera en publicidad que
sea falsa, fraudulenta o engañosa.
Todos los miembros del Comité Ejecutivo, Administradores
y el Personal de la IADR deben:
1. Respetar los derechos y la reputación de la IADR,
respetar la privacidad de los miembros y tratar la información de la IADR
con reserva
2. No inferir falsamente el patrocinio o la certificación
por la IADR (2).
3. No solicitar, ni usar recomendaciones o certificados
de agentes, ni usar sus relaciones con agentes para promover la expertez
comercial de cualquier tipo.
4. Buscar aprobación de la autoridad adecuada de la IADR
para comunicar publicidad al publico por medios escritos o audiovisuales; y
5. Declarar precisa y objetivamente y sin falsedad sus
calificaciones, afiliaciones y funciones profesionales así como todas
aquellas de la IADR con las que esté asociada su declaración o
declaraciones. Debiera corregir falsa información de otros relacionada con
estos temas.
(1). Esto se refiere especialmente a situaciones en las
que un investigador intenta beneficiarse financiera o profesionalmente con
un decisión de la que él o ella participa. Se deberá dar a conocer
íntegramente cualquier potencial conflicto de interés.
(2) Cuando haga declaraciones publicas, aclare cuales son
opiniones personales y cuales son declaraciones autorizadas en nombre de la
organización.
III. Definiciones
a.- Error: La omisión no intencional o no reconocida de
un resultado o detalle experimental o la mala interpretación de datos (3).
b.- Fraude: Indica la creación deliberada, falsificación,
u omisión de datos. Socava la actividad científica desde todo punto de
vista.
c.- Plagio: Es la representación de un trabajo ajeno de
cualquier forma que parezca el propio sin el adecuado reconocimiento
apropiado.
d.- Faltas de conducta : Fabricación, falsificación,
plagio u otra desviación seria de las prácticas aceptadas para proponer,
realizar o informar resultados de investigación; falla material en el
cumplimiento de los Requerimientos Federales, Estatales, Locales e
Institucionales que protegen asegurar el bienestar de animales de
laboratorio; e incapacidad de acogerse a otros requerimientos legales que
regulan la investigación.
Formas adicionales de faltas de conducta científica
involucran: (1) someter simultáneamente un mismo artículo a más de una
revista sin informar a los editores comprometidos; (2) una falta de
consentimiento por parte de los coautores (un trabajo científico en
colaboración indica que todos los individuos que han participado
genuinamente en la investigación, ya sea en un sentido conceptual o
práctico, tienen completo conocimiento y están totalmente de acuerdo con el
contenido del artículo); (3) una falta de agradecimiento del apoyo
financiero; y (4) la publicación prematura de datos científicos antes de la
presentación o publicación en un medio con referato.
(3). Se deberá hacer una clara distinción entre error y
fraude. El primero se podrá tolerar, pero una vez reconocido se deberá
corregir. El último no se puede perdonar bajo ninguna circunstancia.
IV. El Código de Ética como marco de referencia
El objetivo de este Código de Ética no consiste en
restringir la práctica de investigaciones científicas, sino brindar
principios generales para guiar la conducta de los científicos e inspirarlos
para que actúen de acuerdo con principios éticos en todas sus actividades
profesionales.
El Código de Ética no es un conjunto de leyes o reglas.
Más bien proporciona un marco de referencia para guiar la conducta y la
evaluación critica en situaciones en las que se presentan complicaciones
éticas.
En la interpretación del Código de Ética y su aplicación
a cargos de faltas de conducta profesional en procedimientos existentes o
revisados de la IADR se debería reconocer que algunas de sus normas expresan
principios éticos básicos relativos a las actividades de investigación,
mientras que otras no basan tanto en la ética sino en consideraciones de la
buena práctica.
Este Código de Ética no pretende trazar líneas rígidas
para distinguir entre la buena ética y buena práctica. Mas bien deja la
gravedad de las faltas de la conducta alegada y la magnitud con la que se
violan las normas éticas a evaluar a la luz de las circunstancia de cada
caso particular.
El Código de Ética no se debería usar como un instrumento
para privar a cualquier individuo de la oportunidad o libertad de practicar
la investigación científica con completa integridad profesional. No se
deberá tomar ninguna medida en base al Código de Ética sin las máximas
previsiones de salvaguardar los derechos y la confidencialidad del individuo
afectado.
V. Práctica de la investigación y de la actividad
académica
En la práctica de la investigación y de actividades
académicas, los miembros de la IADR, guiados por una profunda convicción del
valor y de la dignidad en el avance del conocimiento, deberían aceptar la
responsabilidad acerca de las consecuencias de sus actos. Esto incluye la
selección de sus temas de investigación y los métodos usados en su
investigación, análisis e informes. Deberían buscar y declarar la verdad tal
cual la ven y así practicar honestidad intelectual. Se debería realizar todo
esfuerzo para planear la investigación de tal manera de minimizar la
posibilidad de hallazgos engañosos, y se debería proporcionar una discusión
cuidadosa de las limitaciones de sus datos.
En la publicación de informes de sus trabajos, nunca
deberían suprimir datos incompatibles con la hipótesis postulada, sino
reconocer la existencia de hipótesis y explicaciones alternativas a sus
hallazgos, solamente deberían dar crédito del trabajo que realmente han
realizado. Deberían evitar relaciones que pudieran limitar su objetividad,
crear un conflicto de interés o comprometer su libertad de investigación.
El mejor enfoque para los miembros de la IADR es evitar
completamente las faltas de conducta durante su actividad académica. Esto se
puede salvaguardar en parte por medio de una educación en la investigación,
por ejemplo, del investigador principal, del investigador adjunto, del
investigador postdoctoral o graduado y de los estudiantes de pregrado y
asistentes de investigación. Los derechos de la propiedad intelectual de
todos los investigadores participantes de deberían proteger dando crédito
adecuado origen de las nuevas ideas.
Medidas adicionales para evitar las faltas de conducta
podrían incluir: (a) la exigencia de establecer un protocolo experimental
bien definido; (b) la adecuada asignación de la responsabilidad; (c) el
fomento de la honestidad intelectual ; (d) la articulación de políticas
institucionales que promuevan la franqueza de la investigación; (e) la
discusión de éticas de investigación para incrementar la mera conciencia de
un conducta adecuada; y (f) el énfasis sobre la calidad, más que sobre la
cantidad de la investigación, como un criterio para reconocer la actividad
académica. Los editores de revistas científicas también deberían desarrollar
políticas para minimizar la publicación de artículos que contengan posibles
faltas de conducta científica.
VI. Ética en la investigación humana
Las investigaciones que involucran humanos muchas veces
deben hacer un balance entre los derechos y el bienestar de los sujetos de
la investigación y los beneficios científicos que se puedan obtener de tal
esfuerzo. En tales situaciones, los científicos clínicos funcionan bajo
condiciones diferentes a aquellas que rigen para el científico básico. Se
debería reconocer que sólo por medio de un ensayo correctamente diseñado en
análisis clínicos, con poblaciones humanas es posible analizar completamente
el valor real de un procedimiento o sustancia terapéutica.
En todas las investigaciones con humanos que involucran
primariamente la acumulación de conocimiento científico, se deberían aplicar
las convenciones de acuerdo con los establecido en la Declaración de
Helsinski (4).
Estas incluyen: (a) la investigación debe ser
científicamente sana, con una perspectiva de beneficio identificable; (b)
los sujetos humanos se deben seleccionar equitativamente; (c) se deben
minimizar tanto para los sujetos humanos como el número de sujetos
involucrados; (d) antes de iniciar cualquier investigación, se debe obtener
el consentimiento presentado voluntariamente por todo los sujetos humanos o
sus familiares; (e) se debe permitir que los sujetos humanos se retiren del
proyecto en cualquier momento, y se les debería garantizar a ellos (o a sus
padres en el caso de tratarse de menores) que tal no perjudicaría su
tratamiento ordinario, si es que reciben alguno; (f) los sujetos se deben
retirar del proyecto de investigación apenas exista alguna indicación de un
posible daño ya sea físico o psicológico que puedan sufrir como consecuencia
de ser sujetos de experimentación; (g) se debe proteger la privacidad de los
sujetos humanos y la confidencialidad de los datos relacionados con ellos;
(h) los resultados se deberán escribir en forma honesta y precisa.
En la formulación de recomendaciones para la
investigación, se deberá tener en cuenta el tema especial de la
investigación en niños. Así pues : (a) no se debería llevar a cabo
procedimientos no terapéuticos si involucran más de un riesgo mínimo a
alguno de los sujetos infantiles individuales ; y (b) debería existir límite
para el número de veces que se pueda usar una terapia innovadora en niños,
sin que se la someta a un comité de Ética de Investigación Institucional
como proyecto de investigación formal.
(4). Protección de sujetos humanos. Informes de OPRR, PHS, HHS, Código de Regulaciones Federales. 45 CFR 46, 8 de marzo de 1983.
VII. Ética en la investigación empleando animales de
experimentación
Un investigador que usa animales de experimentación
debería esforzarse por avanzar en la compresión de los principios básicos y
/ o contribuir a la mejora de la salud y bienestar humano o animal.
En la búsqueda de estos propósitos, el investigador
debería garantizar el bienestar de los animales y tratarlos humanamente. A
pesar de los reglamentos y leyes, la protección inmediata del animal depende
de la conciencia del propio científico.
Los miembros de la IADR deberían aplicar las siguientes
consideraciones: (a) la adquisición, cuidado, uso y eliminación de animales
debería ser acorde a las leyes y reglamentos prevalecientes en la
jurisdicción del investigador; (b) un científico entrenado en métodos de
investigación y con experiencia en el cuidado de animales de laboratorio
debería supervisar en detalle todos los procedimientos que involucren
animales y debe asumir la responsabilidad para asegurar que se considere
adecuadamente su bienestar, salud y trato humano, (c) todos los científicos
deberían garantizar que todos los individuos que usen animales bajo su
supervisión hayan recibido instrucciones explicitas acerca de los métodos
experimentales y del cuidado, mantenimiento y manipuleo de las especies que
se estén usando.
(Las responsabilidades y actividades de los individuos
que participan en proyectos de investigación deberían ser coherentes con sus
respectivas competencias.); (d) todos los científicos deberían hacer el
mayor esfuerzo posible para minimizar el malestar, enfermedad y dolor de los
animales. (Un procedimiento en el que animales se sometan a dolor, estrés o
falta de bienestar se usará únicamente que no se disponga de un
procedimiento alternativo y el objetivo este claramente justificado por su
presunto valor científico); las cirugías se deberán realizar bajo adecuada
anestesia; (durante y después de la cirugía se deberán aplicar técnicas para
evitar infecciones y minimizar el dolor); y (e) cuando sea apropiado ponerle
fin a la vida de un animal, se hará rápidamente y sin sufrimiento.
VIII. Conflicto de interés
El conflicto de interés implica circunstancias en las que
un individuo puede hacerle una ganancia financiera personal o ubicarse en un
posición de futura ventaja personal de naturaleza financiera o otro tipo por
medio de la participación de un proceso de toma decisión. El conflicto de
interés tan bien puede involucrar un fraude potencial. De ahí que los
miembros de la IADR deben evitar el conflicto de interés en la conducta de
la investigación científica y otras actividades.
Un conflicto de interés aparente muchas veces puede ser
tan perjudicial como un acto real de conflicto de interés financiero. En la
Institución de un investigador o en las Asociaciones pertinentes de deberá
realizar la revelación total de cualquier conflicto de integres potencial.
En cualquier caso supuesto o real de conflicto de
interés, ya sea entre una industria o entre un científico y una agencia
patrocinante, o dentro de una institución, deberán prevalecer los
lineamientos del conflicto de interés y las políticas y procedimientos de la
institución en cuestión. La IADR normalmente no ejercerá un rol
predominante.
En la investigación patrocinada por una incorporación,
así como en cualquier otra investigación, el diseño experimental se debería
basar en una exposición razonada científica sana. Los miembros de la IADR
deberían evitar toda influencia en la conducta de la investigación e
interpretación de los datos científicos. Si los investigadores tienen un
interés financiero en una corporación patrocinante, tal interés se debería
dar a conocer al comienzo para evitar aun el mas mínimo indicio de
impropiedad. Los miembros deberían declarar adecuadamente los fondos de una
corporación para la realización de la investigación y para la asistencia a
reuniones y conferencias.
Los miembros de la IADR no deberían convenir en ningún
momento el uso de datos selectivos, parciales en avisos o publicaciones en
la prensa o privados. Además, las Asociaciones no deberían aceptar avisos o
publicaciones en la prensa por medio de la investigación patrocinada con
fondos públicos o privados. Además las asociaciones no deberían aceptar
avisos para productos que prometan cosas que no son o para los que se hayan
probado que afectan perjudicialmente la salud. El uso de fondos públicos
para promover estudios comerciales, sin un mandato apropiado, no es ético y
se debería evitar.
Los miembros del Comité Ejecutivo y de otros comité
deberían reiterarse inmediata y voluntariamente de la participación de
cualquier deliberación que sea o pueda ser interpretada por personas
razonables como un conflicto de interés en el proceso de toma de decisión de
las actividades de la Asociación. No deberían participar de las discusiones
o decisiones los miembros del Comité Ejecutivo y de otros comités que
aparentemente tenga intereses creados en el resultado de las deliberaciones.
IX. Publicación de la investigación
El concepto de trabajo científico en colaboración denota
“el orgullo de propiedad”. Por lo tanto , solo se deberían incluir como
autores del trabajo para publicar a aquellos individuos que hayan hecho
contribuciones significativas en cuanto a dirección científica, alcance o
profundidad del mismo. La ejecución de ensayos de rutina o el suministro de
muestras, reactivos o de tratamiento de rutina de pacientes se debería
nombrar bajo agradecimientos pero no justifica un trabajo en colaboración.
El suministro de recursos tales como espacio de
laboratorio , instrumentación o hasta fondos para la investigación sin haber
estado involucrada directamente en un proyecto, tampoco son motivos que
justifiquen un trabajo en colaboración. No es apropiado por parte de
supervisores, jefes de sección o de departamento insistir para ser incluidos
como autores de un trabajo únicamente en reconocimiento de su posición.
El autor/investigador principal asume la responsabilidad
de establecer la lista y el orden de los autores. Cada autor debería ser
capaz de defender los métodos y datos pertinentes a su contribución
especifica. Ante todo, los manuscrito deben representar una reflexión exacta
de los métodos usados y de todos los datos obtenidos.
El investigador principal debe asumir la responsabilidad
final por todos los datos, inclusive, recolección, almacenaje, reducción,
interpretación, análisis y publicación/ presentación. Es importante que los
procedimientos específicos, métodos de análisis y criterios de significancia
estén claramente documentados en agendas científicas y en publicaciones.
Después de concluir con el estudio se deberán conservar todos los datos de
la investigación, inclusive los datos crudos (5).
Un manuscrito que represente una unidad de investigación
no se deberá fragmentar en varias publicaciones diferentes. La publicación
del mismo material en más de un manuscrito no es apropiada, excepto cuando
se identifique claramente con citas de trabajo original. Cuando en un
manuscrito se publican ideas o conceptos de tercero se deberá incluir citas
adecuadas. Se deberán reconocer adecuadamente los fondos para la
publicación. Todos los autores deben haber leído el manuscrito final y
deberán estar de acuerdo de someterlo a revisión y publicación. En le caso
en que uno de los coautores no coincidan con la publicación, se deberán
proporcionar a cada autor las razones que justifique esta acción y se deberá
buscar la guía de alguna institución o de colegas.
En general, mientras que los resúmenes son más detallados
que los manuscritos completos se los deberá considerar como publicaciones
científicas y, como tales, están sujetos a las mismas normas en cuanto a la
responsabilidad de trabajo en colaboración que los manuscritos completos. Se
alienta a los revisores de la partes componentes únicamente para incrementar
la cantidad de resúmenes, que presentan un número injustificadamente alto de
autores, que no brinden datos importantes o que indiquen que la
investigación esta “en proceso”o, de hecho, todavía de debe llevar a cabo.
Es responsabilidad del revisor considerar el material
bajo revisión en forma justa y oportuna. Si existe un conflicto de interés
se deberán enviar a algún otro lado para se revisión en forma confidencial.
Los administradores y el personal de la IADR y los
editores de las publicaciones de la IADR no deberían discutir los resultados
de las investigaciones de un miembro de la IADR con la prensa, otras
organizaciones o individuos sin adecuada autorización.
(5). El Instituto Nacional de Estados Unidos US National
Institute of Health (NIH) sugiere que se conserven los datos crudos durante
por lo menos 5 años
X. Publicidad de las publicaciones
La publicidad de las publicaciones de la IADR debería ser
considerada dentro del marco del Código de Ética por el sub.-comité de
publicaciones del Comité Mixto de Publicaciones de la IADR/AADR. Se deberá
reconocer que los parámetros que rigen en publicidades no deberían aceptar
avisos de productos para los cuales se haya mostrado indisputablemente que
afecten perjudicialmente la salud o que hagan falsas o engañosas.
XI. Informe sobre faltas de conducta y sanciones
La IADR se reserva el derecho de sancionar a los miembros
por faltas de conducta científica (6). Los Administradores y el personal de
la IADR y los Editores de las publicaciones de la IADR trataran
confidencialmente cualquier informe sobre violaciones del código de Ética,
salvo que se indique lo contrario en este documento.
La sanciones no se implementaran sin aprobación previa
por parte de la dirección del Consejo Directivo de la IADR.
(6). Los miembros de la IADR /AADR pueden ser suspendidos
o quedar cesantes “por falta de conducta científica probadas”; la
Constitución de la IADR, Articulo VI, Sección 3 (B), 1 de Julio de 1992, y
la Constitución de la AADR , Articulo VII, Sección B (2), 11 de Marzo de
1992.
XII. Resumen
El Código de Ética de la Asociación constituye los
valores centrales de la profesión y de los miembros representados; es la
máxima expresión de nuestra ética profesional. En su carácter de asociación
profesional de investigación, ha de entenderse que la especial expertez de
los miembros obliga a servir con la máxima sinceridad e integridad. El
código de ética se basa en un sistema de honor y es responsabilidad de cada
miembro adherir al Código de Ética.